Reglamento para la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Mascota, Jalisco.
CAPÍTULO II
De las Facultades y Obligaciones de Organismo Operador.
ARTICULO12.- Para el cumplimiento de sus objetivos, El Organismo Operador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las Leyes Estatales y Federales de la materia;
II. Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del municipio; vigilar todas las partes del sistema de distribución, abastecimiento y descargas para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida; si sus medios son insuficientes para ello, podrá solicitar el apoyo de la Comisión, la cual deberá hacerlo teniendo siempre en cuenta su suficiencia presupuestaria;
III. Formular los estudios y proyectos de obra para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro, así como de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento;
IV. Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por si o a través de terceros, con la cooperación y participación de los colonos y vecinos organizados de acuerdo con las disposiciones establecidas;
V. Cumplir las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios a su cargo, establecidas por la Comisión, así como las Normas Oficiales Mexicanas, vigilando a su observancia, ampliándolas en lo necesario para cubrir los casos específico; en particular, sobre descargas de aguas residuales, para la disposición, tratamiento y reutilización de lodos;
VI. Ordenar según la Norma Oficial Mexicana, la realización de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad de la misma, o cuando a su juicio lo considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados obtenidos;
VII. Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos, con la finalidad de mantener su calidad;
VII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación de los servicios,
IX. Fijar los límites máximos permisibles de descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, y supervisar que las mismas se realicen conforme a la normatividad aplicable y vigente, en coordinación con las autoridades competentes;
X. Establecer sistemas de drenaje separados para la captación y conducción de aguas pluviales;
XI. Verificar que las nuevas construcciones o edificaciones cuenten con sistemas de recolección de agua pluvial con capacidad suficiente, así como con redes para el desalojo de las mismas;
XII. Coordinar sus acciones con la Dirección de Obras Públicas del Municipio, para repara las rupturas de calles y banquetas, cuando se instalen o reparen tomas de agua o descargas de drenaje;
XIII. Emitir, cuando proceda, dictámenes técnicos de factibilidad para la dotación de los servicios;
XIV. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y en su caso, el manejo y control de aguas pluviales, a los usuarios de lotes, fincas o predios comprendidos en los centros de población, área, zona, asentamiento rural o turístico que integren la circunscripción territorial del municipio.
XV. Promover la participación social de los usuarios de la sociedad organizada en general, en la realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;
XVI. Elaborar la propuesta para aplicar en la contribución la fórmula establecida en el artículo 101-Bis de la Ley del Agua, misma que deberá remitir al Ayuntamiento a más tardar el día 31del mes de julio de cada año, para que sea incorporada a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, y aprobada por el Congreso del Estado.
XVIII. Elaborar la propuesta para establecer o revisar las cuotas o tarifas para determinar los pagos en contraprestación a sus servicios, considerando las estructuras tarifarias propuestas por la Comisión, en los términos que establece la Ley, para su prestación oportuna a la Comisión Tarifaria, antes del 15 de octubre del año inmediato a su vigencia;
XVIII. Proporcionar a la Comisión Tarifaria los recursos económicos necesarios para solventar los gastos que, en su caso, se origen por la realización de estudios para la determinación de cuotas y tarifas, cuando la Comisión Tarifaria considere necesario que sea ejecutado por terceros, por terceros, por lo que deberá prever en su presupuesto de Egresos las partidas para dicho fin.
XIX. Publicar las cuotas y tarifas aprobadas por la Comisión Tarifaria, correspondientes a los servicios que opere y administre, en la gaceta municipal y en el Periódico Oficial » El Estado de Jalisco» a costa del propio Organismo, antes del día 15 de diciembre de año inmediato anterior a su vigencia;
XX. Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios que corresponda;
XXI. Percibir y administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a su cargo, quedando facultados para ejercer las funciones municipales que establezca el presente instrumento;
XXII. Celebrar convenios con instituciones bancarias o financieras, corresponsales bancarios y empresas de traslado de valores, cadenas comerciales y equivalentes, que serán auxiliares en la recaudación y concentración de los ingresos del organismo y celebrar los actos jurídicos necesarios para tal fin;
XXIII. Abrir las cuentas productivas de cheques en la institución bancaria de su elección, a fin de ingresar lo recuperado prestación de los servicios, así como lo que le corresponda a infraestructura, saneamiento o por cualquier otro concepto establecido en la normatividad aplicable. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan;
XXV. Prever las necesidades a futuro, tanto de la cabecera municipal como del resto de las localidades del Municipio; agotando las posibilidades de explotación de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo contar con la asesoría y apoyo de la Comisión, previa solicitud del Consejo de Administración del Organismo o del Ayuntamiento;
XXVI. Realiza los estudios técnicos y financieros y las gestiones necesarias para la realización de inversiones públicas productivas del Organismo Operador, cuando se necesite el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes de la materia;
XXVII. Promover la participación social de los usuarios de la sociedad organizada en general, en la realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;
XXVIII. Rendir el informe de la cuenta mensual a la Hacienda Municipal;
XXIX. Rendir anualmente al Ayuntamiento y al Consejo de Administración un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del Organismo Operador;
XXX. Permitir y apoyar la fiscalización de los organismos de revisión correspondientes, así como la práctica de auditorias al Organismo Operador al término de cada ejercicio anual o cuando los propios organismos, el Consejo o el Ayuntamiento lo determinen;
XXXI. Brindar al personal acreditado de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, todas las facilidades para desempeñar las actividades que tenga conferidas en la Ley y su reglamento o le sean encomendadas por la autoridad competente;
XXXII. Examinar y aprobar su presupuesto anuales de ingresos y egresos, los estados financieros, los balances y los informes generales y especiales que procedan;
XXXIII. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el mejor desempeño de sus fines;
XXXIV. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;
XXXV. Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento a su cargo, en puntos donde técnicamente la medición sea representativa de la totalidad del suministro del agua a las localidades que se trate;
XXXVI. Instalar y operar los aparatos medidores para la cuantificación de consumos de todos los usuarios, incluyendo los servicios a los bienes del dominio público;
XXXVII. Verificar e inspeccionar las tomas, mecanismos de regulación o medición, las redes o instalaciones domiciliarias o privadas en los predios o lotes para administrar y controlar la dotación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado o disposición final de sus aguas residuales o autorizar las solicitudes de conexión, sujetando sus actualizaciones a lo dispuesto en las normas que establecen las bases generales y regulan el procedimiento administrativo;
XXXVIII. Realizar el proceso de lectura, cuantificación de volumen suministrado, facturación y cobro de los servicios proporcionados;
XXXIX. Requerir a los usuarios y recibir el pago en contraprestación de los servicios que reciben, generan o demandan;
XL. Proponer al Ayuntamiento, adecuaciones o modificaciones para retomar el presente reglamento:
XLI. Expedir su reglamento orgánico y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento organización interna;
XLII. Integrar su Unidad de Transparencia e Información Pública e implementar las acciones necesarias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco:
XLIII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en el Municipio;
XLIV. Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua difundir una cultura del agua en el Municipio, destinando un porcentaje anual de sus recursos para ello;
XLV. Proponer al Consejo la creación de Organismos (s) Auxiliar (es);
XLVI. Inspeccionar las actividades de prestación de los servicios, cuando éstos sean administrados por terceros.
XLVII. Informar a la Comisión respecto de los programas de inversión y desarrollo de los servicios de agua y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley del Agua;
XLVII. Realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos; y
XLIX. Las demás que le asignen las Leyes, las que deriven del presente reglamento, así como de otras disposiciones legales aplicables.