TRANSPARENCIA

Información Fundamental – General de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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ARTÍCULO 8

1- Información fundamental, obligatoria.

I. Derecho a la información pública.

II. La información sobre el marco jurídico aplicable.

III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable.

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa.

VI. La información sobre la gestión pública

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales

2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicaciónoficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.